
REGISTRO DE MARCAS
¿Qué es una marca?

Una marca es un signo que permite diferenciar los productos o servicios de una empresa de los de otra. Las marcas son derechos de Propiedad Industrial protegidos.
¿Cuántos tipos de marcas existen?

- De productos y servicios: individualizan productos y servicios respectivamente. También se conocen como marcas individuales.
- Colectivas: es aquella que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios. El titular de esta marca es dicha asociación
- De garantía: certifica las características comunes de los productos y servicios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas y controladas por el titular de la marca.
¿Qué puede ser objeto de una marca?

Podrán, especialmente, constituir marca los siguientes signos o medios:
- Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar las personas. Por ejemplo, “DULCILIA” para distinguir productos o servicios, o “El Juli” como nombre artístico.
- Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos, por ejemplo, la representación de un caballo con las patas delanteras en alto que distingue los coches Ferrari, o un cocodrilo para la ropa de vestir de Lacoste.
- Las letras, las cifras y sus combinaciones, por ejemplo, BBVA, Licor 43 ó S-3.
- Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases, la forma del producto o su presentación.
- Los sonidos.
- Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores.
¿Qué es una clase en una marca o nombre comercial?

Cuando se solicita una marca o nombre comercial es preciso indicar los productos y/o servicios o actividades que quieren ser protegidos con este signo distintivo.
Para ello existe la Clasificación internacional de Niza, que está compuesta por 45 clases (bebidas, carne, ropa, vidrio, etc) cada una de las cuales agrupa un conjunto de servicios o productos que están relacionados. Asimismo a nivel europeo existe la clasificación armonizada de productos y servicios, repositorio de términos clasificatorios validados y utilizados por todas las oficinas de la UE, incluyendo la EUIPO.
¿Cuántas clases pueden protegerse en una marca?

Al hacer una solicitud de marca pueden protegerse tantas clases de productos o servicios como se quieran (hasta 45, que es el nº total de clases existentes). Aunque sólo es necesario hacer una solicitud, y utilizar un único impreso, debe tenerse en cuenta que por cada clase que se designe hay que pagar una tasa de solicitud.
¿Qué es lo que no puede ser objeto de marca?

La ley establece una serie de prohibiciones:
- Signos que no tienen capacidad suficiente para distinguir, por ejemplo, un punto o una línea sin ningún otro elemento caracterizador puesto que difícilmente serían percibidos como “marca” por el consumidor.
- Signos genéricos y específicos, por ejemplo chocolate para distinguir “chocolate”, aquellos que se compongan exclusivamente de signos que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominación necesaria o usual de producto o servicio del que se trate, por ejemplo, “Rollitos de primavera” para distinguir productos alimenticios.
- Signos descriptivos: los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o del servicio, por ejemplo, “Edición selecta”, o “Fresas de mayo”.
- Signos engañosos, por ejemplo, “Oleoliva” para distinguir todo tipo de aceites y grasas comestibles.
- Signos contrarios a la Ley o al orden público, por ejemplo, cualquier marca xenófoba o sexista.
- Formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco, por ejemplo, la representación de una antena parabólica para distinguir antenas parabólicas o la de un limpiaparabrisas para limpiaparabrisas, o la representación de un lapicero sin ningún elemento de fantasía o caprichosa.
- Determinados signos protegidos legalmente como banderas y escudos de Estados, Comunidades Autónomas, etc.
¿Qué es lo que no puede ser objeto de marca?

La ley establece una serie de prohibiciones:
- Signos que no tienen capacidad suficiente para distinguir, por ejemplo, un punto o una línea sin ningún otro elemento caracterizador puesto que difícilmente serían percibidos como “marca” por el consumidor.
- Signos genéricos y específicos, por ejemplo chocolate para distinguir “chocolate”, aquellos que se compongan exclusivamente de signos que en el comercio o en el lenguaje corriente hayan llegado a constituir una denominación necesaria o usual de producto o servicio del que se trate, por ejemplo, “Rollitos de primavera” para distinguir productos alimenticios.
- Signos descriptivos: los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan en el comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio u otras características de los productos o del servicio, por ejemplo, “Edición selecta”, o “Fresas de mayo”.
- Signos engañosos, por ejemplo, “Oleoliva” para distinguir todo tipo de aceites y grasas comestibles.
- Signos contrarios a la Ley o al orden público, por ejemplo, cualquier marca xenófoba o sexista.
- Formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco, por ejemplo, la representación de una antena parabólica para distinguir antenas parabólicas o la de un limpiaparabrisas para limpiaparabrisas, o la representación de un lapicero sin ningún elemento de fantasía o caprichosa.
- Determinados signos protegidos legalmente como banderas y escudos de Estados, Comunidades Autónomas, etc.
¿Y si quiero proteger una marca en el extranjero?

La protección en el extranjero se obtiene de varias formas:
- DIRECTAMENTE país por país, presentando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la marca.
- Mediante una MARCA INTERNACIONAL, que exigen tener una solicitud española o una marca española ya registrada o una comunitaria.
- Mediante una MARCA COMUNITARIA del U.E.
Si lo que desea es registrar una marca internacional conforme al Sistema de Madrid es IMPRESCINDIBLE que parta de una marca base nacional o de una marca comunitaria (la marca comunitaria es equivalente a una marca nacional). En los países que no son miembros del sistema de Madrid ni pertenecen a la Unión Europea deberá realizarse el registro en cada uno de ellos conforme a su legislación y requisitos.
¿Qué es una Marca?, ¿Qué es un Nombre Comercial? ¿Qué es una Denominación Social?

La marca y el nombre comercial son signos distintivos que se protegen mediante títulos otorgados por el Estado y que confieren a su titular el derecho exclusivo de utilizarlos en el tráfico económico, e impedir a otros la utilización en España de los signos distintivos protegidos u otros idénticos o similares aplicados a productos o servicios idénticos o semejantes.
La marca es un signo que permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores.
El nombre comercial es el signo o denominación que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para identificarla, individualizarla y distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares.
La denominación social es el nombre que identifica a una persona jurídica en el tráfico mercantil como sujeto de relaciones jurídicas y, por tanto, susceptible de derechos y obligaciones.
El nombre comercial no es preciso que coincida con la denominación social y puede elegirse, por tanto, un nombre comercial diferente de la denominación social. Una misma persona natural o jurídica puede tener, si lo desea, varios nombres comerciales para identificar actividades empresariales pertenecientes a diferentes sectores del tráfico económico.
Así, un fabricante de pantalones registraría como nombre comercial el que utilice en sus actividades empresariales de fabricante y que sirva para diferenciarlo de otros empresarios. Su denominación social es la que debe emplear, por ejemplo, para firmar contratos o dar de alta a trabajadores en la seguridad social. El signo o nombre con que comercialice esos pantalones será la marca del producto. Todos estos signos pueden ser, a elección del empresario, iguales o diferentes, según su conveniencia.
En un símil con la persona física la denominación social sería el “nombre civil” de la persona física y el nombre comercial sería el “nombre artístico” con que dicha persona se presenta a sus clientes en el mercado.
Las marcas y nombres comerciales se inscriben en la Oficina Española de Patentes y Marcas, las denominaciones sociales en el Registro Mercantil Central
¿Qué requisitos son necesarios para obtener una marca o un nombre comercial?

Es necesario que el signo que se pretende registrar sea lícito, y susceptible de realizar las funciones que debe acometer la marca, identificar y diferenciar, lo cual implica que no incurra en ninguna de las prohibiciones absolutas que establece la ley. Asimismo que esté disponible, es decir que no entre en conflicto con otros derechos anteriores, ya sea a título de marca u otro derecho de la personalidad como es el derecho al nombre o a la propia imagen o a otro derecho de propiedad intelectual, etc.
Si en la búsqueda no se encuentra ninguna marca o nombre comercial igual o similar, ¿se puede asegurar que la solicitud será concedida, o que si se comienza a explotar no se violarán otras marcas o nombres comerciales?
No. La búsqueda de marcas y nombres comerciales iguales o parecidos solicitados o concedidos con anterioridad, puede servir para dar un conocimiento bastante amplio de lo que está protegido, pero no puede garantizar que la marca y el nombre comercial vayan a ser concedidos y que no se lesionen derechos de terceros si se empiezan a utilizar en el tráfico económico.
¿Qué documentos hacen falta para solicitar el registro de una marca?

En primer lugar aportar la denominación o logo elegido como marca para poder realizar EL Informe Previo de Registrabilidad, consistente en una búsqueda de posibles PARECIDOS o IDENTIDADES. Es muy importante la averiguación previa de posibles impedimentos legales, para ahorrar tiempo y dinero.
Nunca empezar: imprimiendo folletos publicitaros, realización de campañas publicitarias, soportes, banderolas, rótulos, mobiliario, etc. y después registrar la marca, podríamos encontrarnos con la desagradable sorpresa de la imposibilidad de su registro y el consecuente perjuicio económico y de imagen.
En segundo lugar una vez tengamos el visto bueno, necesitaríamos:
- Datos del titular o titulares de la marca. Pueden ser personas físicas o jurídicas
- Nombre y apellidos o denominación social
- DNI o CIF
- Domicilio completo
- Teléfono, e-mail
- Firma del Poder-Autorización por el titular o el representante de la empresa.
- Logo o nombre de la marca
- Productos o servicios para los que se quiere registrar
Fuente-Información: © OEPM / © OMPI
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