
PATENTES
¿Qué es una patente?

Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor de un nuevo producto o tecnología, susceptibles de ser explotados comercialmente por un período limitado de tiempo, a cambio de la divulgación de la invención.
¿Patentar, o no patentar? ¿Es una patente la mejor opción para proteger su invención?

- Si usted ha desarrollado un producto o proceso nuevos, debe tener en cuenta la opción de patentar y considerarla una parte de su estrategia de negocio.
- En general a las empresas se les presentan varias alternativas para la protección de sus inversiones en innovación. Una de ellas consiste en mantener los resultados en secreto, dando lugar al llamado "secreto industrial". La otra alternativa consiste en ampararse en la protección que ofrecen las leyes de propiedad industrial: patentes y modelos de utilidad. Antes de decidirse por una u otra opción, es conveniente plantearse la estrategia a seguir, para evitar que terceros se puedan aprovechar gratuitamente de los esfuerzos realizados por la empresa innovadora.
- Patentar ofrece una mayor seguridad frente al secreto industrial: cualquier persona que sin estar autorizada utilice esta invención podrá ser demandada, conociera o no la existencia de esta patente. En cambio, el secreto industrial ofrece una protección más débil que se limita al derecho a exigir una compensación económica a cualquier persona que esté obligada a respetar ese secreto (básicamente empleados) y lo divulgue o lo utilice en beneficio propio o ajeno. En otras palabras, el secreto industrial tiene sólo una protección contra el espionaje.
¿Qué es lo que se puede y no se puede patentar?

Se pueden patentar las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.
La invención debe ser de carácter o naturaleza técnica, es decir, debe constituir la solución a un problema técnico.
Además la invención debe poder ser ejecutada en la práctica por un experto en la materia, para lo cual deberá estar descrita de manera suficientemente clara y completa en la solicitud.
Una invención podrá ser un producto (sustancia o composición), un aparato (dispositivo o sistema), un procedimiento (método) o un uso (aplicación), siempre que cumpla con los requisitos de patentabilidad.
¿En qué se diferencia una Patente de un Modelo de Utilidad?

La Ley 11/1986 de Patentes establece que “serán protegibles como Modelos de Utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consistan en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que se derive una ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”.
Aunque los requisitos que se piden son similares, puede decirse que son menos estrictos para los modelos de utilidad, por lo que se utilizan para proteger invenciones de menor rango inventivo que las patentes. En la práctica, se utiliza la protección mediante modelos de utilidad para innovaciones menores que quizás no satisfagan los criterios de patentabilidad.
En la mayoría de los países que brindan protección mediante modelos de utilidad, las oficinas de patentes no examinan el fondo de las solicitudes con anterioridad al registro. Esto significa que el proceso de registro suele ser considerablemente más sencillo y rápido y de una duración promedio de seis meses.
El plazo de duración de la protección por modelos de utilidad es más corto que el de las patentes y varía de país en país. En España la duración de un modelo de utilidad es de 10 años, frente a los 20 años de una patente.
La sencillez del proceso y la menor duración determina que sea más económico obtener y mantener modelos de utilidad.
Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúen mejoras "menores" en productos existentes o adapten dichos productos.
En general los modelos de utilidad son mejoras a aparatos o herramientas ya conocidos, es decir, invenciones mecánicas.
Pero es importante destacar que la Ley 11/1986 de Patentes indica de manera expresa que los productos químicos y los alimentos y los procedimientos no son protegibles mediante el Modelo de Utilidad.
Por ejemplo, un nuevo tipo de pintura antimoho no se puede proteger como modelo de utilidad pero sí la brocha con la que se extiende.
Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2017, con la entrada en vigor de la Nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, únicamente quedarán excluidas de la protección mediante modelo de utilidad las invenciones que se refieran a procedimientos y las que recaigan sobre materia biológica y sobre sustancias y composiciones farmacéuticas.
¿Por cuánto tiempo se concede una patente y un modelo de utilidad?

Veinte años desde la fecha de presentación de la solicitud en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida una vez la patente haya caducado por expiración del plazo para el que ha sido concedida.
¿Qué requisitos son necesarios para obtener una patente o un modelo de utilidad?

Tanto para patentes como modelos de utilidad son requisitos necesarios que las invenciones sean nuevas, impliquen actividad inventiva y tengan aplicación industrial.
En el caso de los modelos de utilidad, estos requisitos son similares a los que rigen para las patentes, es decir, novedad y actividad inventiva, aunque se aplican de manera menos estricta. Además, los modelos de utilidad serán siempre objetos (instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos) cuya configuración, estructura o constitución determine una ventaja apreciable para su uso o fabricación.
Por ello, las invenciones de procedimiento, los productos químicos, los alimentos o las invenciones que incorporan materia biológica no pueden ser protegidos como modelos de utilidad.
A partir del 1 de abril de 2017, con la entrada en vigor de la Nueva Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, únicamente quedarán excluidas de la protección mediante modelo de utilidad las invenciones que se refieran a procedimientos y las que recaigan sobre materia biológica y sobre sustancias y composiciones farmacéuticas.
¿Cómo se puede obtener una patente con efectos en España?

Para obtener una patente con efectos en España pueden utilizarse tres vías:
- Vía nacional. La solicitud se elabora siguiendo los requisitos establecidos por la Ley española de Patentes de 20 de marzo de 1986.
- Vía europea. España forma parte desde 1986 del Convenio de la Patente Europea, que permite obtener un conjunto de patentes nacionales a través de una única solicitud en la Oficina Europea de Patentes (EPO).
- Vía internacional o PCT. desde 1989 España forma parte del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT). Este sistema permite solicitar la protección de una invención en cada uno de los estados firmantes de dicho tratado (148 en 2015), mediante una única solicitud. No se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un procedimiento mediante el cual se unifica la tramitación de la protección internacional.
¿Qué documentos hacen falta para solicitar el registro de una patente?

En primer lugar conviene realizar un Informe Previo de Registrabilidad, consistente en una búsqueda de posibles anterioridades existentes. Es muy importante la averiguación previa de posibles impedimentos legales y prohibiciones, para ahorrar tiempo y dinero.
En segundo lugar una vez tengamos el visto bueno, necesitaríamos:
- La realización técnica de los dibujos necesarios
- Realizar el informe o redacción de la patente en sus distintos apartados
- Datos del titular o titulares de la marca. Pueden ser personas físicas o jurídicas
- Nombre y apellidos o denominación social
- DNI o CIF
- Domicilio completo
- Teléfono, e-mail
- Firma del Poder-Autorización por el titular o el representante de la empresa
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